Los servicios que presta la Administración Pública Provincial, sus reparticiones y el Poder Judicial son retribuibles. Los importes fijos o alícuotas proporcionales que deben aplicarse son fijados por la Ley Impositiva Anual.

El Código Fiscal establece taxativamente las exenciones y, en los casos de tasa de carácter judicial, las bases para la tributación y el momento de pago.

Las Tasas se perciben a través de boletas de depósito, estampillas fiscales o timbrados fiscales.