Artículo 229 bis
De la base imponible se podrá deducir hasta el monto que fije la Ley Impositiva Anual para aquellos automotores de propiedad exclusiva de personas con discapacidad que acrediten su situación con el Certificado Único de Discapacidad. También procederá la deducción si la titularidad y tenencia de la unidad destinada al traslado del mismo es del cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o pareja conviviente inscripta en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. La presente deducción alcanzará a un solo vehículo por persona discapacitada y no se considerará para la determinación de la alícuota aplicable.

En caso de desvirtuarse las condiciones que dan lugar al otorgamiento de esta franquicia se exigirá el pago del gravamen con las accesorias que correspondan.

Ver los requisitos en la Resolución 04/2022: Resolución 04/2022