Régimen Permanente

Para solicitar un plan de facilidades de pago en el marco de este artículo deberán presentar el formulario DGR A1274*, por el Domicilio Fiscal Electrónico a la División Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cumpliendo además los siguientes requisitos:

  • El solicitante deberá ingresar un anticipo del 30% o superior de la deuda a financiar, si el anticipo fuera inferior no se concederán más de 6 cuotas. En ningún caso el anticipo podrá ser inferior al 20%.
  • Presentar constancia de CBU certificada por entidad bancaria.
  • Deberá oblar la Tasa retributiva de servicios para Planes de Financiación.
  • Deberá adherir al sistema de pagos por Débito Directo.
  • No debe registrar deuda por otros conceptos respecto del impuesto que regulariza.

Para los casos de solicitudes de facilidades con garantía, conforme al artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2018) deberá identificar el tipo de garantía y acompañar la documentación necesaria para la suscripción de la misma.

 

Deben tenerse en cuenta asimismo los demás requisitos que constan en el instructivo (ver*). Dicho formulario se puede obtener imprimiéndolo desde esta página, o solicitándolo en los lugares antes referidos.

 

Las cuotas de los planes de financiación otorgados vencen el último día hábil de cada mes y se calculan con el Sistema Francés, considerando las tasas de financiación que se detallan aquí