Aquellos contribuyentes que se encuentren encuadrados en lo establecido en el Anexo I, Título Excepciones de la Resolución General Nº 54/2007* podrán solicitar esta constancia en la Dirección General de Rentas Casa Central, sus delegaciones y Receptorías, por duplicado y con firma certificada, mediante el formulario DGR A1208/2*, acompañando la documentación que se exige para cada caso según surge del instructivo (ver*). Dicho formulario se puede obtener imprimiéndolo desde esta página, o solicitándolo en los lugares antes referidos

En el caso de las retenciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 104/2004* de la Comisión Arbitral, que crea el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", deberán seguir las instrucciones que surgen del Anexo I de la misma.