Previamente a su presentación deberá consultarse en Casa Central o Delegaciones de Rentas si se acuerdan planes de pago por la deuda que motiva su Solicitud

Régimen Permanente

Art. 70 del Código Fiscal* (t.o. 2010)

Para solicitar un plan de facilidades de pago en el marco de este artículo deberán presentar el formulario DGR A1027*, o el DGR A1028* (en el caso de inmobiliario rural en emergencia) en la Dirección General de Rentas Casa Central, sus Delegaciones y Receptorías, con firma certificada, adjuntando:

  • Comprobante de pago, en concepto de anticipo, del 20% ó 30% de la deuda total que se mantiene por el impuesto (Form. DGR F6000 *).
  • Constancia de CUIT, CUIL o CDI.
  • Constancia de CBU en caso de adherirse al Débito Directo.

Deben tenerse en cuenta asimismo los demás requisitos que constan en el instructivo (ver*). Los formularios se pueden obtener imprimiéndolos desde esta página o solicitándolos en los lugares antes referidos.


"El titular de los Datos Personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25326".

"La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales".