• Para gozar de las exenciones previstas en los incisos b) a g) del artículo 173 del Código Fiscal (t.o.2018), los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico deberán solicitar su reconocimiento a esta Dirección General, mediante la presentación de los formularios DGR A1031** o DGR A1032**, según corresponda, debidamente cumplimentados.La exención tendrá carácter de permanente mientras no se modifiquen el destino, afectación o condición considerados para acordarla.
  • Conforme a lo legislado en el art. 173, inciso f) del Código Fiscal (t.o. 2018) los jubilados, pensionados y ex-combatientes de Malvinas podrán acceder a la exención del Impuesto Inmobiliario cuando sean titulares de un inmueble destinado a vivienda propia.

"El titular de los Datos Personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25326".

"La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales".