Este impuesto grava los inmuebles ubicados en la Provincia de La Pampa. Es un impuesto real, es decir que se aplica en función del valor de la tierra y edificios, sin atender a las condiciones personales del contribuyente.

Son contribuyentes:

  1. los titulares del dominio de inmuebles
  2. los usufructuarios
  3. los poseedores a título de dueño
  4. los adjudicatarios de viviendas construidas por entidades oficiales desde el momento de la recepción.

Los inmuebles se clasifican en urbanos, suburbanos, rurales y subrurales según lo dispuesto por la Norma Jurídica de Facto Nº 935. La Dirección General de Catastro establece la valuación fiscal de la tierra y sus mejoras de acuerdo a lo dispuesto en la citada Norma. Los propietarios o poseedores están obligados a denunciar cualquier modificación que se introduzca en sus inmuebles mediante Declaraciones Juradas que podrán ser verificadas por Catastro.

La valuación fiscal es la base imponible para el cálculo del Impuesto Inmobiliario Básico, que surge de la aplicación de las alícuotas que fija la Ley Impositiva Anual. Se liquida anualmente en cuatro cuotas; los contribuyentes que deseen abonar con la primera cuota todo el año fiscal en curso tienen un descuento por pago contado.

En esta provincia se encuentran exentas del impuesto, las obras accesorias, instalaciones y demás mejoras de los inmuebles de la planta rural y subrural, enclavadas en inmuebles destinados exclusivamente a explotación agropecuaria por disposición expresa del Código Fiscal.

Juntamente con la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural se liquida y percibe el importe correspondiente a la Ley Nº 216* "Fondo para la lucha contra las plagas de la Agricultura y la Ganadería", y con la segunda, tercera y cuarta cuotas, el de la Ley Nº 1785* de Emergencia y Asistencia Agropecuaria.

La Dirección presta el servicio de envío al domicilio de los contribuyentes de las boletas para el pago. Quienes no hubieran recepcionado las mismas podrán imprimir desde esta página el "Formulario para el Pago", desde la opción "Consultar Deuda" o reclamarlas en Casa Central de la Dirección General de Rentas, Delegaciones o en la Receptoría más cercana.

A partir de la vigencia de la Ley Nº 1857, quedó incorporado al Código Fiscal en forma permanente la Bonificación al Contribuyente Cumplidor que se otorga automáticamente al efectuar la emisión general de las boletas para el pago, cuando se verifican los requisitos que establece la legislación.