Es un impuesto progresivo que alcanza a todo inmueble o conjunto de inmuebles de cada persona física o jurídica cuando sus valuaciones fiscales sumadas, superen el mínimo no imponible fijado por la Ley Impositiva Anual. Esta norma contiene también la escala para el cálculo del gravamen.

Son contribuyentes:

  1. los titulares del dominio de inmuebles
  2. los nudos propietarios
  3. los poseedores a título de dueño
  4. los adjudicatarios de viviendas construidas por entidades oficiales con planes nacionales, provinciales, municipales o generales desde el momento del acto de recepción.

Por las sucesivas Leyes Impositivas Anuales el cobro de este gravamen se encuentra suspendido respecto de los inmuebles rurales y subrurales, y por el artículo 7º de la Ley Nº 2036* – Impositiva año 2006 – se suspende, también, para inmuebles urbanos y suburbanos.

La base imponible está constituida por la suma de las valuaciones fiscales de las propiedades atribuibles a cada contribuyente a una fecha determinada por la Subsecretaría de Hacienda. Anualmente se fijan esta fecha y la del vencimiento para que compradores y/o vendedores por boletos los hagan valer, a los efectos de la liquidación de este tributo. Se liquida anualmente en tres cuotas; los contribuyentes que deseen abonar con la primera cuota todo el año fiscal en curso tienen un descuento por pago contado.