Impuesto de Sellos – Agentes de Recaudación

Los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos que intervienen en actos gravados, relacionados con actividades comerciales, financieras, seguros, agropecuarios y bienes y servicios deberán cumplimentar las obligaciones formales y sustanciales el día veinticinco (25) del mes inmediato siguiente al cual correspondan las operaciones.
R.G.: 43/2011*

Contratos Prendarios - Declaración Jurada

Se deberá presentar el formulario DGR A1324* , en la Dirección General de Rentas Casa Central y sus Delegaciones, completo en todas sus partes, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones (Ver*).