Es un impuesto que grava los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso, formalizados en la provincia, suscriptos en instrumentos públicos o privados que exterioricen la voluntad de las partes y las operaciones monetarias registradas contablemente. También los realizados fuera de la provincia cuando tienen efectos en nuestra jurisdicción.

El impuesto se genera por el sólo hecho de la instrumentación de tales actos, contrato u operaciones, con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos. Rige asimismo el principio de la independencia de los actos entre sí.

Son contribuyentes, solidariamente responsables, todas las personas que realicen las operaciones o formalicen los actos sometidos a este impuesto.

La base de cálculo es, en general, el valor nominal expresado en los documentos gravados, existiendo casos especiales tratados en el Código Fiscal. Anualmente la Ley Impositiva establece las alícuotas y montos fijos que se deben tributar, según el tipo de acto, contrato u operación.

El plazo para el pago es de 15 días hábiles a computar desde la fecha del instrumento.

En esta provincia se encuentran exentas, entre otras, las operaciones financieras activas y sus accesorias, efectuadas por Entidades comprendidos en el régimen de la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias, en el marco de las líneas crediticias aprobadas por las mismas, que estén destinados, en forma exclusiva y específica al financiamiento de actividades productivas en los sectores agropecuarios, minero y de la construcción. También están liberadas de este tributo las operaciones financieras cuando los destinatarios desarrollen las citadas actividades.