Artículo 229 bis
De la base imponible se podrá deducir hasta el monto que fije la Ley Impositiva Anual para aquellos automotores de propiedad exclusiva de personas con discapacidad que acrediten su situación con el Certificado Único de Discapacidad. También procederá la deducción si la titularidad y tenencia de la unidad destinada al traslado del mismo es del cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o pareja conviviente inscripta en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. La presente deducción alcanzará a un solo vehículo por persona discapacitada y no se considerará para la determinación de la alícuota aplicable.

En caso de desvirtuarse las condiciones que dan lugar al otorgamiento de esta franquicia se exigirá el pago del gravamen con las accesorias que correspondan.

Ver los requisitos en la Resolución 04/2022: Resolución 04/2022 


"El titular de los Datos Personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25326".

"La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales".