Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en el artículo 3º de la "Resolución General Nº 35/2000*" deberán abonar la Multa por Infracción a los Deberes Formales correspondiente, utilizando el formulario "DGR A 1129*".


"El titular de los Datos Personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25326".

"La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales".