Es un impuesto que alcanza a los vehículos automotores y acoplados, radicados en la Provincia de La Pampa, es decir registrados ante las Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que funcionan en la provincia.

Son contribuyentes los propietarios registrales de los vehículos y son solidariamente responsables del pago del impuesto: los poseedores, tenedores y/o adquirentes que no hayan efectuado la debida transferencia de dominio y los vendedores o consignatarios de vehículos nuevos o usados.

Cuando existen operaciones de ventas respecto de las cuales no se efectúa la debida transferencia de dominio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, los titulares registrales cuentan con la posibilidad de limitar su responsabilidad respecto del tributo, mediante la "Denuncia impositiva de venta o de transmisión de la posesión o tenencia de vehículos" que se presenta ante la Dirección, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Fiscal.

La base imponible del impuesto está dada en función del Modelo, Año, Peso, Origen o Valuación de las unidades destinadas al transporte de personas o cargas y unidades tractoras de semi-remolques. La valuación de los vehículos se establece anualmente en la Ley Impositiva y en base a ella la Dirección General de Rentas, aplicando las alícuotas que fija la misma Ley, liquida anualmente el impuesto en seis cuotas; los contribuyentes que deseen abonar con la primera cuota todo el año fiscal en curso tienen un descuento por pago contado.

La Dirección presta el servicio de envío al domicilio de los contribuyentes de las boletas para el pago. Quienes no hubieran recepcionado las mismas podrán imprimir desde esta página el "Formulario para el Pago", desde la opción "Consultar Deuda" o reclamarlas en Casa Central de la Dirección General de Rentas, Delegaciones o en la Receptoría más cercana.

A partir de la vigencia de la Ley Nº 1857, quedó incorporado al Código Fiscal en forma permanente la Bonificación al Contribuyente Cumplidor. Cumpliendo con determinados requisitos el descuento se otorga automáticamente al efectuar la emisión general de las boletas para el pago.