Impuesto a la Lotería
Es un impuesto que recae sobre la circulación y venta de billetes de lotería provinciales y nacionales de acuerdo a los dispuesto por la Ley Impositiva Anual.
Son contribuyentes los compradores de billetes de lotería, siendo responsables del ingreso del mismo los introductores, agencieros o representantes.
Impuesto a las Rifas
Grava la emisión y venta de rifas, bonos, tómbolas, lotería familiar o cualquier otro instrumento o medio que ofrezca premios o participación en sorteos, siempre que exista la autorización estatal. Los organismos competentes para otorgarla son:
Tipo de Juego | Cantidad de Boletas | Organismo Autorizante | Impuesto Provincial |
---|---|---|---|
Rifas o similares | Hasta 2.000 boletas y hasta $ 10 c/u (según Resolución Nº 91/93* del Directorio del Instituto de Seguridad Social.) |
Autoridad Comunal | No alcanzado |
Rifas o similares | Más de $ 10 c/ boleta y con prescindencia de la cantidad |
D.A.F.A.S. | Alcanzado |
Loterías Familiares | - | Autoridad Comunal | Alcanzado |
Concursos Hípicos | - | D.A.F.A.S. | Alcanzado |
La base de cálculo es la establecida por el artículo 312* del Código Fiscal (t.o.2010).