Impuesto a la Lotería

Es un impuesto que recae sobre la circulación y venta de billetes de lotería provinciales y nacionales de acuerdo a los dispuesto por la Ley Impositiva Anual.

Son contribuyentes los compradores de billetes de lotería, siendo responsables del ingreso del mismo los introductores, agencieros o representantes.

Impuesto a las Rifas

Grava la emisión y venta de rifas, bonos, tómbolas, lotería familiar o cualquier otro instrumento o medio que ofrezca premios o participación en sorteos, siempre que exista la autorización estatal. Los organismos competentes para otorgarla son:

 

Tipo de JuegoCantidad de BoletasOrganismo AutorizanteImpuesto Provincial
Rifas o similares Hasta 2.000 boletas y hasta $ 10 c/u
(según Resolución Nº 91/93* del Directorio
del Instituto de Seguridad Social.)
Autoridad Comunal No alcanzado
Rifas o similares Más de $ 10 c/ boleta
y con prescindencia de la cantidad
D.A.F.A.S. Alcanzado
Loterías Familiares - Autoridad Comunal Alcanzado
Concursos Hípicos - D.A.F.A.S. Alcanzado

 

La base de cálculo es la establecida por el artículo 312* del Código Fiscal (t.o.2010).