Descripción

Podrán acceder a este beneficio los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en La Pampa inscriptos como obligados directos y los de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de La Pampa cuyos ingresos durante el último ejercicio fiscal no supere los Quinientos Millones de Pesos ($500.000.000.-).

Requisitos

  • Solicitar la "Constancia de Bonificación al Contribuyente Cumplidor" dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de vencimiento general para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio fiscal por el cual se solicita el beneficio.
  • Haber desarrollado actividades en la Provincia de La Pampa durante al menos dos ejercicios fiscales completos anteriores a aquel en el que se otorgue el beneficio.
  • Haber presentado las declaraciones juradas anuales desde el inicio de sus actividades.
  • No poseer deuda exigible.
  • Si ha sido designado Agente de Recaudación debe registrar cumplidas en tiempo y forma sus obligaciones como tal.
  • Poseer CAIP v2.
  • Fijar Domicilio Fiscal Electrónico

¿Quién lo puede tramitar?

El contribuyente.

¿Dónde se tramita?

La solicitud deberá efectuarla en las Oficinas de la Dirección General de Rentas Casa Central, Delegación General Pico, Delegación General Acha o Capital Federal.

Normativa

Art. 197 del Código Fiscal.
Art. 40 del Dto.1913/2003 reglamentario del Código Fiscal.