Régimen Permanente - Artículo 70 del Código Fiscal* (t.o. 2010)
Para solicitar un plan de facilidades de pago en el marco de este artículo deberán presentar el formulario DGR A6501*, en la Dirección General de Rentas Casa Central, sus delegaciones, por duplicado y con firma certificada, adjuntando:
- Comprobante de pago del anticipo del 30% de la deuda total que se mantiene por el impuesto (Form. DGR F6000*).
- Constancia de CUIT.
- Constancia de CBU en caso de adherirse al Débito Directo.
Deben tenerse en cuenta asimismo los demás requisitos que constan en el instructivo (Ver*). Dicho formulario se puede obtener imprimiéndolo desde esta página o solicitándolo en los lugares antes referidos.