Para efectuar pagos de   Boletas de Deuda (deuda judicializada) deben emitir el formulario, desde la página oficial, en:
Opción "Cancelación”: (en el caso de Imp. Inmobiliario y Vehículos, poseen descuento en el 50% de los intereses)  ó podrán hacer pagos parciales en la -opción “Seleccionar cuotas a pagar".
 
Para acceder a un plan de facilidades en cuotas, por el total de la deuda judicializada, deberán encontrarse al día en todos los impuestos (cuya deuda pueden visualizarla desde la página oficial en: -Servicios en Línea -Consultas -Deuda Consolidada).
Una vez regularizada la misma, podrán solicitar los planes de cuotas respectivos, por Domicilio Fiscal Electrónico, en el Dpto. Cobranzas Fiscales, con los siguientes requisitos, de acuerdo a lo normado por Resolución General 5/2024, que deberán adjuntar en archivos pdf:
 
1. Completar el Formulario de Allanamiento y Solicitud de Cuotas DGR F6501, por cada una de la/s Boleta/s de Deuda,  y  deben enviarlo firmado, no siendo necesaria la certificación de la firma. Cuando el contribuyente revista el carácter de persona jurídica, deberá presentar el último acta de distribución de cargos.
 
2. Comprobante de pago en concepto de anticipo, 20 % del total (se otorgarán 6 cuotas),  ó 30% del total para obtener plazos superiores de cada una de las Boletas de Deuda, siempre y cuando el valor de la cuota del plan a otorgar no sea inferior a $ 140.000.  Para abonar este anticipo, deberán seleccionar anticipos ó cuotas incluidos en la Boleta de Deuda, de acuerdo a la opción mencionada en el primer párrafo;
 
3. Deberán adherir al sistema de pagos por Débito Directo adjuntando constancia de CBU de la cuenta bancaria donde se debitarán las cuotas;
 
4. Comprobante de pago correspondiente a la/s Tasa/s de Justicia correspondiente a los Expte/s. Judicial/es: deben emitirla desde la página oficial en -Servicios en Línea -Impuesto de Sellos y Tasas Retrib. De Servicios -Trámites que No requieren CAIP -Generar Formulario de Pago-Caja Forense: con el  n° de Exp. Judicial respectivo.
 
En todos los casos de solicitudes de facilidades de pago, la Dirección se reserva el derecho de no autorizar dichas solicitudes o  limitar el número de cuotas a otorgar.
 
Luego de canceladas cada una de la/s Boleta/s de Deuda, deberán comunicarse con Procuración de Rentas, a fin de regularizar costas y honorarios, al siguiente mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.